• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 285/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4362/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, por lo que se estima el recurso de casación y al asumir la instancia se estima en parte el recurso de apelación formulado por el banco demandado y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 210/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión de nulidad de gastos incluida en un contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario al considerar que el banco carecía de legitimación pasiva. La Audiencia estima el recurso y concluye que la cláusula de gastos es nula por abusiva, ya que afecta exclusivamente a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogan los demandantes, no crea "ex novo" un préstamo con garantía hipotecaria, sino que los compradores se subrogan en el préstamo a promotor (es decir, sustituyen al deudor, o se sitúan en su misma posición. Se determina que los gastos notariales y registrales relacionados con la subrogación deben ser asumidos por el banco, mientras que los gastos de la compraventa quedan excluidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 832/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Procedimiento sobre Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4360/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Recuerda la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Así, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso examinado, considera la Sala que el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4364/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4330/2021
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Cláusula de gastos. Reclamación. Prescripción de la acción. Allanamiento de la entidad financiera, doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo. (art. 21 LEC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 322/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de la cláusula de gastos inserta en una escritura de compraventa con subrogación y una posterior escritura de novación de la hipoteca, condenando al banco a abonar determinada cantidad de dinero consecuencia de la nulidad. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada alega la falta de legitimación pasiva, argumentando que no era parte en el contrato de compraventa y que las cláusulas impugnadas se referían a la relación entre comprador y vendedor. La Audiencia desestima el recurso analizando la legitimación pasiva en función de la naturaleza de las cláusulas impugnadas y concluyó que, dado que en ambas escrituras se modificaron las condiciones del préstamo hipotecario, y en ambas intervino el banco, estaba legitimado para soportar la acción ejercitada por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada primera instancia que declaró la nulidad de varias cláusulas de contratos de préstamo hipotecario y condenó a la demandante a restituir las sumas pagadas por el consumidor por aplicación de las cláusulas anuladas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la nulidad de las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios de 1988 y 1994 no debería declararse porque fueron celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, que no tiene efecto retroactivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida porque la nulidad de las cláusulas no se funda en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, sino en la ley 26/1984, de Consumidores y Usuarios, que estaba vigente en el momento de la formalización de los contratos, y que también contempla la nulidad de las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio en los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor. El tribunal concluye que, aunque la Ley 7/1998 y la Directiva 93/13/CEE introducen una regulación más sistemática, la normativa anterior ya contemplaba la posibilidad de declarar nulas las cláusulas abusivas, lo que justifica la decisión adoptada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 385/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada, declarando nula la imposición de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo, así como la de la cláusula de comisión de impagados, rechazando únicamente la nulidad de la cláusula de comisión de apertura. La entidad demandada cuestiona su legitimación pasiva, argumentando que actúa como mediadora y no como aseguradora, pero el tribunal concluye que su legitimación se sostiene que la prestamista es beneficiaria del contrato de seguro, y se beneficia con ello y, además, no se solicita la nulidad del contrato de seguro, sino la de la práctica consistente en imponer el contrato de seguro, lo que supone el deber de la entidad financiera de restituir el pago de la prima. Se considera que la imposición del seguro con pago de primera única anticipada es abusiva, ya que no se informa adecuadamente al prestatario sobre su obligatoriedad y sobre el coste real del préstamo, lo que infringe el deber de transparencia. El tribunal también considera nula la cláusula de comisión por gestión de impagados, al no corresponder a servicios efectivamente prestados. En cuanto a las costas procesales, el tribunal reafirma que deben ser asumidas por la entidad demandada, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el principio de efectividad del derecho del consumidor.

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